Funciones
FACULTADES Y DEBERES DEL CONSEJO TÉCNICO
El Consejo Técnico de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales es el organo encargado de regular el funcionamiento de esta. Conforme al artículo 47 del Estatuto Universitario son facultades y deberes del Consejo Técnico:
I.- Promover cuanto tienda al mejoramiento cultural, docente y disciplinario del plantel, dictando las medidas conducentes;
II.- Proponer al Consejo Universitario los planes de estudio, cuidando se ajusten a los fines de la enseñanza universitaria;
III.- Aprobar los programas de estudio que les someta el personal docente y remitirlos al Consejo Universitario para su revisión;
IV.- Aprobar total o parcialmente, en un plazo de diez días, las ternas que someta a su consideración el Rector de la Universidad para el nombramiento de Directores. Los Consejos podrán objetar las ternas cuando uno o más de sus miembros no llenen los requisitos a que se refiere el Artículo 49 del presente Estatuto, a fin de que el Rector proceda a hacer las sustituciones a que haya lugar;
V.- Expedir los Reglamentos de la Facultad o Escuela y someterlos a la aprobación del Consejo Universitario;
VI.- Objetar las proposiciones que haga el Director para el nombramiento de profesores ordinarios, interinos y adjuntos cuando no llenen los requisitos legales;
VII.- Dictaminar sobre equivalencia de planes de estudio y revalidación de materias, cuando lo solicite la Comisión respectiva del Consejo Universitario;
VIII.-Hacer observaciones a los acuerdos del Consejo Universitario, del Rector o del Director, a fin de que sean reconsiderados en lo pertinente;
IX.- Solicitar al Rector la suspensión o separación de los profesores ordinarios, interinos o adjuntos, en los casos previstos por este Estatuto y los Reglamentos;
X.- Solicitar la remoción del Director, siempre que exista causa grave plenamente acreditada; y
XI.- Las demás que señalan la Ley Orgánica, el Estatuto y los Reglamentos.
Adicionalmente conforme al artículo 11 del Reglamento Orgánico del Consejo Técnico de la Facultad de Derecho, tiene las siguientes atribuciones:
a) Elaborar su propio Reglamento y someterlo a la consideración de la Comisión de Organización y Métodos, para que se tramite su aprobación;
b) Fijar las políticas que en materia de superación académica requiera la Escuela;
c) Actualizar planes y programas de estudio para adecuarlos a los requerimientos del ejercicio profesional;
d) Aprobar el reglamento de reconocimiento y estímulo a profesores y alumnos, así como otros ordenamientos necesarios al funcionamiento orgánico de la Facultad.
e) Acordar medidas correctivas en el trabajo académico del personal docente y en las áreas internas de administración escolar, dentro del marco jurídico de legislación universitaria y de contratación colectiva;
f) Conocer y dictaminar sobre casos menores de indisciplina de los alumnos y en relación con actos de conducta irregular de profesores de la Institución;
g) Estudiar y rendir dictamen sobre solicitudes de profesores del Plantel que estén tramitando el beneficio de "año sabático":
h) Auscultar en los términos de la Ley Orgánica a la comunidad de la Escuela para que, con dictamen de este Cuerpo Colegiado, se proponga oportunamente al Rector, nombres para integrar terna a la designación de director;
i) Conocer de las solicitudes de maestros y alumnos en relación con problemas, que a juicio del Director, requieran ser resueltos por el Consejo;
j) Promover la implantación de cursos de actualización para docentes y estudios de posgrado en la Facultad;
k) Vigilar para que en la Institución impere la disciplina y el orden y se cumpla en todos los ámbitos con las disposiciones de la Ley Orgánica y Reglamentos Universitarios; y
l) Conocer de cualquier otro asunto de la Facultad que no sea competencia de otra autoridad universitaria.